• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • Ambito de aplicación

    Edificios de nueva construcción, en todos los casos.
    Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
    Se excluyen edificaciones abiertas, monumentos protegidos o de culto, construcciones provisionales, etc.

    Certificación de eficiencia energética

    La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y por el edificio terminado y que conduce, respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto y de un certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
     
    El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.
     
    El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra y contendrá, al menos, la siguiente información:

    • Identificación del edificio.
    • Indicación de la normativa energética que le es de aplicación en el momento de su construcción.
    • Indicación de la opción elegida, general o simplificada y en su caso programa informático de Referencia o Alternativo utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
    • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
    • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética.
    • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.
    • En él se expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en el proyecto y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.

    Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

    Durante la fase de ejecución del edificio se realizarán las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia ener-gética con el edificio terminado.


    El certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

    El certificado de eficiencia energética del edificio terminado se incorporará al Libro del edificio.


    El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.
     
    El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética.

    Etiqueta de eficiencia energética

    La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
     
    Todos los edificios ocupados por la Administración pública o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética. También podrá indicarse la gama de temperaturas interiores recomendadas y manifestar las registradas en cada momento, así como otros factores climáticos e información energética del edificio.
     
    Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria.