• PROCEDIMIENTO TÉCNICO

  • La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se puede realizar mediante una de las siguientes opciones:

      Opción general (aplicable en cualquier caso):

    De carácter prestacional, a través de un programa informático.
    Esta opción puede aplicarse a los edificios de viviendas en los que se pretenda lograr una calificación superior a D y es obligatoria para edificios de otros usos.
    Dentro de esta opción se puede utilizar:
    i) El programa informático de Referencia que tiene la consideración de documento reconocido. La versión oficial de este programa informático de Referencia se denomina CALENER, y está disponible al público para su libre utilización.
    ii) Un programa informático Alternativo, que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo.


    Los programas informáticos Alternativos tendrán la consideración de documentos reconocidos.

    El programa CALENER cuenta con dos versiones:

    CALENER_VYP: para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos)
    CALENER_GT: para grandes edificios del sector terciario

    CALENER VYP se basa en LIDER y posee un motor de cálculo propio. En cambio CALENER GT utiliza el motor de cálculo DOE 2.2.


       Opción simplificada (aplicables sólo para edificios de viviendas):

    Esta opción permite asignar directamente una clase de Eficiencia D ó E a aquellos edificios de viviendas que cumplan la opción simplificada del DB HE 1 “Limitación de la demanda energética”, el DB HE 4 “Contribución solar mínima de ACS” así como el RITE en las instalaciones térmicas que se contemplen en el proyecto:
    a1) Si el edificio y el tipo de instalaciones se ajusta a alguna de las opciones de las tablas de la Opción simplificada, se le asigna al edificio la clase de eficiencia D.
    a2) Si el tipo de instalaciones no se ajusta a ninguna de las opciones de las tablas de la Opción simplificada, se le asigna al edificio la clase de eficiencia E.

    Las únicas limitaciones a su empleo son las derivadas de la aplicabilidad de la opción simplificada del CTE-HE1, lo que significa que podrá utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones de que el porcentaje de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie, y que el porcentaje de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
    Como excepción a lo anterior, se admiten porcentajes de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyo área suponga un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.


    Procedimiento Simplificado para la Certificación de Viviendas CE2.

    Las otras limitaciones a su aplicación son las derivadas de la aplicabilidad de la opción simplificada del CTE-HE1,
    es decir, podrá utilizarse el procedimiento simplificado cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:


    a) que el porcentaje de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
    b) que el porcentaje de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.


    Como excepción, se admiten porcentajes de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
    Quedan excluidos de este procedimiento aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, fachadas ventiladas etc.


    Enlaces: www.mityc.es

    El procedimiento es aplicable a todos los edificios destinados a vivienda (unifamiliar y en bloque) ubicados en las 12 zonas climáticas en las que se ha subdividido la geografía española, con la excepción de los territorios no peninsulares, es decir, las localidades situadas en Islas Baleares, Islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Para estos territorios se desarrollará un procedimiento complementario personalizado, para tener en cuenta la especificidad de latitud (caso de Canarias), los coeficientes de reparto particulares de las capitales  de provincia insulares y la situación particular del mix de producción de energía eléctrica.