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Ayudas para la Rehabilitación de Edificios de Titularidad Pública(PIREP)

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Ayudas para la Rehabilitación de Edificios de Titularidad  Pública(PIREP)
Compartir Mar 15, 2022

Ayudas para la Rehabilitación de Edificios de Titularidad Pública(PIREP)

Selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público

Destinatarios Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, entendiendo por tales los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.
Actuaciones subvencionables 1. Serán actuaciones elegibles con carácter principal las siguientes:

Actuaciones tipo A.Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).Actuaciones tipo B.Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.

Actuaciones tipo C.Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.

Actuaciones tipo D.Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.

Actuaciones tipo E.Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.2. Con carácter complementario a las actuaciones del punto anterior, serán también actuaciones elegibles las siguientes:

Actuaciones tipo A bis.Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).

Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis.Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.

Órgano gestor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Requisitos 1.Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a) Ser de titularidad pública. Se considerarán de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales, y lo acreditarán en la forma correspondiente. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51 % de la propiedad

También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos

b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público

c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009

2. Los edificios sobre los que se lleve a cabo la actuación de rehabilitación para las que se solicita financiación podrán encontrarse en alguno de los siguientes estados:

a) Actuaciones cuyas obras se encuentren iniciadas por contar con un acta de replanteo firmada en fecha posterior al 1 de febrero de 2020 y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Las obras no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la presente convocatoria. En cualquier caso, únicamente pueden financiarse los costes incurridos a partir de la citada fecha.

b) Actuaciones en fase de licitación cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubiere publicado el anuncio de licitación en el perfil de contratante.

c) Actuaciones que, no encontrándose en ninguno de los estados anteriores, puedan contar con los requisitos previstos en esta orden de bases y convocatoria durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Cuantías máximas
  • La cuantía se establece de la siguiente forma:

a) En las actuaciones tipo A y A bis se subvencionará el 100 % sobre el precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.

b) En las actuaciones tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85 % del precio (artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe sobre el que se aplica este porcentaje no podrá superar el 50 % del importe de las actuaciones energéticas tipo A + A bis.

  • Con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud.
  • El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.
Plazos de presentación 45 días naturales para las actuaciones de la línea 1. 25/04/2022

90 días naturales para las actuaciones de la línea 2. 09/06/2022

Dónde solicitar

 

El plazo se comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y estarán firmadas electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad local correspondiente o persona representante en la que se delegue en cada caso.

Las solicitudes, junto con la documentación que incorporen, deberán presentarse a través de la plataforma disponible en el enlace:

http://sede.mitma.gob.es//del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Más información Bases reguladoras y convocatoria

Extracto Convocatoria

Más Info

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